EL RINCÓN DE LOS SEPARADOS Y DIVORCIADOS
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La Hacienda Pública nos discimina

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Mensaje  Juan carlos Tirados Miér Feb 08, 2017 1:52 am

Apreciad@s compañer@s:

En los procesos de separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, el uso de la vivienda familiar se atribuye normalmente al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos.

Llegado el momento de liquidar la sociedad de gananciales y transmitir la vivienda, el contribuyente que ha seguido disfrutando de su uso durante todo ese tiempo puede evitar el gravamen de la plusvalía, aplicando la exención por reinversión de vivienda habitual, si reinvierte el precio cobrado en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Y ¿qué pasa con el otro? Pues resulta que el contribuyente que debió abandonar la vivienda como consecuencia de la separación NO TIENE DERECHO A LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN.

Eso no pasa en Bizkaia. La Ley Foral otorga el MISMO DERECHO A LOS DOS.

Se puede hacer algo para que nos traten por igual a los dos ex conyuges, como lo hacen en Bizkaia?

Muchas gracias por escucharme.

Quedo a vuestra disposición para colaborar en lo que sea necesario y conseguir eliminar esta injusticia de la Ley.

Saludos,


Juan Carlos Tirados
649709960

Juan carlos Tirados

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Fecha de inscripción : 08/02/2017

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